Prestaciones de invalidez en la República Checa

Se reconocen tres grados de prestaciones de invalidez en la República Checa, estando en tu lugar de trabajo:

Invalidez de primer grado en R. Checa

Esta representa el nivel mínimo de incapacidad laboral que da derecho a prestación y la capacidad física o psíquica del trabajador se ven reducidas entre un 35% y 49%.

Invalidez de segundo grado en R. Checa

La capacidad del trabajador física o psíquica, para realizar su actividad laboral han quedado limitadas entre un 50% y un 69%.

Invalidez de tercer grado en R. Checa

El trabajador ha reducido su capacidad física o psíquica para ejercer una actividad laboral en al menos un 70%.

República Checa

Periodo mínimo de cotización invalidez laboral

Para solicitar las prestaciones de invalidez en la República Checa tienes que cumplir al menos una condición:

  • Menos de 20 años: basta con un período cotizado de menos de un año.
  • De 20 a 22 años: un año.
  • De 22 a 24 años: dos años.
  • De 24 a 26 años: tres años.
  • De 26 a 28 años: cuatro años.
  • De 28 a 38 años: cinco años.
  • Más de 38 años: cinco años (en los diez últimos años) o diez años (en los veinte últimos años).

Si el trabajador tiene entre 28 y 38 años, el número mínimo de años cotizados, se evalúa durante un periodo de referencia de 10 años anterior a la fecha en que se manifestó la invalidez.

Si el asegurado es mayor de 38 años, el periodo de referencia es de 10 o 20 años dependiendo las circunstancias personales.

Las personas cuya discapacidad se ha producido antes de cumplir dieciocho años perciben una pensión de invalidez total («personas con discapacidad desde la infancia»).

En caso de enfermedad, un trabajador que ha sido reconocido temporalmente incapaz de trabajar, recibe una remuneración salarial de su empleador, denominada período diferido, durante los primeros 14 días.

República Checa

Solicitud Invalidez laboral República Checa

La solicitud del subsidio se realiza mediante el documento la decisión sobre incapacidad temporal para el trabajo, que es emitido por el médico tratante. El trabajador tiene que dar a su empresa un “Informe al empleador sobre la ocurrencia de incapacidad laboral temporal”.

  • En el caso de que la incapacidad laboral temporal sea superior a 14 días, el trabajador enviará su parte de la Solicitud de beneficios por enfermedad a su empresa. A continuación, la empresa entregará estos documentos a la DSSA correspondiente, que presenta un reclamo de beneficios por enfermedad a partir del día 15 de incapacidad laboral temporal. Los autónomos transmitirán esta documentación directamente a la DSSA correspondiente.

 

  • El subsidio de enfermedad de más de un mes de duración, solo es posible si el médico emite una ‘Confirmación de la duración de la incapacidad temporal para el trabajo’ (una ‘tarjeta de dinero’). El trabajador enviará este formulario a su empresa y esta lo entregará a la DSSA correspondiente. Los autónomos transmitirán esta documentación directamente a la DSSA correspondiente.
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