Transporte accesible

El transporte accesible debería ser un derecho que las personas con y sin discapacidad tenemos. Se considera transporte accesible cuando las personas que tienen algún tipo de discapacidad, pueden hacer uso de este de manera independiente y garantizando un acceso seguro y cómodo.

Gracias al REAL DECRETO 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad, el transporte publico ha mejorado mucho en accesibilidad, aunque aún no se ha logrado una accesibilidad 100%.


Por lo que para que el transporte público sea accesible para todos, debe cumplir estos requisitos:

  • Cinturón de seguridad y reposacabezas para los usuarios en silla de ruedas.
  • Numerosos elementos de sujeción a diferentes alturas.
  • Letreros y megafonía que anuncie las paradas.
  • Asientos reservados para personas con discapacidad, mujeres embarazadas, etc.
  • Diferentes alturas del botón de solicitar parada.
  • Diseño correcto de marquesinas para que puedan ser reconocidas por personas con discapacidad visual.
  • Letreros y megafonía en las marquesinas, que anuncien los vehículos que paran.
  • Diseño accesible de los letreros, tipografías etc de las marquesinas.
  • Existencia de asientos a distintas alturas con reposabrazos y respaldo, para esperar mientras pasan los medios de transporte.
  • Fácil comprensión de las estaciones y un diseño que minimice el recorrido de los usuarios.
  • Trabajadores que se comuniquen en lenguaje de signos y que asistan a las personas con discapacidad que así lo soliciten.
  • Plazas de aparcamiento reservadas a personas con discapacidad en los parking de las estaciones.
  • Baños adaptados y fácil acceso a estos.
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