El transporte accesible debería ser un derecho que las personas con y sin discapacidad tenemos. Se considera transporte accesible cuando las personas que tienen algún tipo de discapacidad, pueden hacer uso de este de manera independiente y garantizando un acceso seguro y cómodo.
Gracias al REAL DECRETO 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad, el transporte publico ha mejorado mucho en accesibilidad, aunque aún no se ha logrado una accesibilidad 100%.
Por lo que para que el transporte público sea accesible para todos, debe cumplir estos requisitos:
Cinturón de seguridad y reposacabezas para los usuarios en silla de ruedas.
Numerosos elementos de sujeción a diferentes alturas.
Letreros y megafonía que anuncie las paradas.
Asientos reservados para personas con discapacidad, mujeres embarazadas, etc.
Diferentes alturas del botón de solicitar parada.
Diseño correcto de marquesinas para que puedan ser reconocidas por personas con discapacidad visual.
Letreros y megafonía en las marquesinas, que anuncien los vehículos que paran.
Diseño accesible de los letreros, tipografías etc de las marquesinas.
Existencia de asientos a distintas alturas con reposabrazos y respaldo, para esperar mientras pasan los medios de transporte.
Fácil comprensión de las estaciones y un diseño que minimice el recorrido de los usuarios.
Trabajadores que se comuniquen en lenguaje de signos y que asistan a las personas con discapacidad que así lo soliciten.
Plazas de aparcamiento reservadas a personas con discapacidad en los parking de las estaciones.
Baños adaptados y fácil acceso a estos.
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